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Quería preguntarle a Macoga en cuanto puede aumentarse la altura de una granja en Aragón cuando es necesario para que siga funcionando bien la explotacion. Gracias
Escrito el 2011-07-06
Administrador foro,
Juan carlos, toda la información relativa a este tema está en este Real Decreto: DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón
La altura máxima de las edificaciones de una
planta será de 10 metros. La determinación de la altura máxima de las edificaciones se realizará,
desde la cota media de rasante del terreno natural al punto de coronación de la cubierta.
6. La altura máxima podrá incrementarse en aquellas edificaciones de única planta y en
los casos en que se justifique técnicamente que es indispensable para el correcto funcionamiento
de la explotación
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