Los esfuerzos de los
ganaderos para producir animales con un buen rendimiento a la canal (proceso que, en la mayoría de los sistemas de producción, exige mucha inversión en tiempo y mano de obra) pueden ser estériles, si los animales son manejados de una manera inapropiada antes del sacrificio ( el transporte y el sacrificio son consideradas las prácticas más estresantes en la cadena de producción).
Llevar los animales al sacrificio implica distintas etapas:
1.- En la granja, los animales son seleccionados individualmente. Apartados y en ocasiones pesados e identificados.
2.- Los grupos de animales preparados para la venta, pueden proceder de diferentes corrales de cría inclusive de distintos orígenes.
3.- Actualmente, en tiempos de globalización, el comercio de
animales de granja está sujeto al transporte y la gran mayoría de transportes se realizan por carretera (vehículos especialmente diseñados).
En estos medios de transporte, los
requerimientos de ventilación son de gran importancia. Especialmente cuando los animales son transportados a temperaturas ambientales muy elevadas. También las temperaturas muy bajas pueden provocar problemas muy importantes.
Tiempos de espera entre el abandono de la
granja y el sacrificio Por lo antes mencionado, la Unión Europea ha desarrollado una
ley de Bienestar Animal, con la colaboración de investigadores y universidades. Fruto de la enorme presión que están ejerciendo asociaciones de protección de animales, que para mi entender cambiará de forma sustancial el sistema productivo actual. Una ley tan restrictiva para unos, como necesaria para otros. Como ejemplos, podemos citar las condiciones de transporte contempladas en la normativa específica sobre el transporte de animales:
Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 y de
alojamiento y
producción en granja: Normativa específica:
- 1) En explotaciones ganaderas
- 1.a.Normativa básica general sobre BA = RD348/2000
- 1.b.Normativa específica sobre terneros = RD 1047/1994
- 1.c.Normativa específica sobre porcino = RD 1135/2002
- 1.d.Normativa específica sobre gallinas ponedoras = RD 3/2002
- 1.e.Normativa específica en avicultura de carne = RD 1084/2005
AUTOR: Marco Antonio Jacho López, Veterinario. Inti Veterinaris. Escola E.F.A. Quintanes. Assessors en benestar animal.
Fuente: www.engormix.com