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Macoga informa sobre las subvenciones a la concesión de préstamos a los titulares de explotaciones ganaderas
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Macoga informa sobre las subvenciones a la concesión de préstamos a los titulares de explotaciones ganaderas

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Macoga os informa de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en la ORDEN de 19 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en la bonificación hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo formalizado por el titular de explotación hasta 40.000 euros de principal, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes, cuyo plazo de amortización sea de siete años como máximo, incluyendo tres años de carencia como máximo.

2. En aplicación del artículo 3, de la disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, y de la disposición adicional segunda de la Orden ARM/572/2010, las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, financiará parcialmente con cargo a su presupuesto dicho préstamo hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA), en aquellos préstamos formalizados a los que hace referencia el apartado 1.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 1, y con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se podrán subvencionar hasta dos puntos del tipo de interés del préstamo formalizado por los titulares de explotaciones de vacuno de carne y porcino, del principal que supere los 40.000 euros y hasta los 120.000 euros, durante los años de amortización que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes.

4. Las ayudas reguladas en la presente disposición, en la Orden APA/165/2008 y en la Orden ARM/572/2010, se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el reglamento (CE) n º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionada la cuantía total de las subvenciones a un máximo de 7.500 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales


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