Tel. 976 67 78 65  |  Buscador  
| | | | | | | |
Modificada la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
Categoria de noticias
Estas en

Modificada la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales

Galería de fotos
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, con objeto de clarificar determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, para lo que se hace preciso eliminar la figura de la explotación de precebo y especificar los criterios para el movimiento desde explotaciones de cebo.

Asimismo, el Real Decreto establece el plazo máximo y las condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, con la vacuna RB-51 o con la vacuna REV-1, según se trate de la infección con Brucella Abortus o con Brucella Melitensis respectivamente.

En uso de dicha posibilidad, algunas CCAA han establecido programas obligatorios de vacunación con la mencionada vacuna RB-51, de tal manera que, una vez iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto en la normativa para contemplar las necesarias revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen.

En este sentido, y dado el carácter plurianual del referido programa de vacunación (mínimo 5 años) las previsiones de vacunación con RB-51 se extienden al año 2014, lo que hace necesario modificar la norma básica para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de uso de dicha vacuna, permitiendo de manera adicional que otras Comunidades Autónomas dispongan del periodo suficiente para que sea eficaz.

Dado que en la actualidad se cuenta con una amplia experiencia en cuanto al uso de la vacuna RB-51 en España, el nuevo Real Decreto equipara los movimientos de las explotaciones vacunadas, dentro del territorio nacional, al resto de explotaciones calificadas o en fase de calificación como B3 (explotaciones indemnes de brucelosis).

Finalmente, la nueva normativa señala que la detección de la leucosis enzoótica bovina se podrá realizar mediante un nuevo método autorizado por la Unión Europea
Otras noticias que te pueden interesar

Innovación enseña a más 2400 agricultores y ganaderos cómo usar la energia de forma eficiente

Un total de 2.404 agricultores y ganaderos, estudiantes de diversas ramas de la agricultura y técnicos han participado durante este año en 80 cursos de formación en técnicas de uso eficiente de la ene...

Hoy se inaugura FIMA ganadera 2011 por la Ministra de Medio Ambiente y el Presidente de Aragón

...

Granjas verticales

Granjas verticales, apuesta por la agricultura en las ciudades del futuro...

ASAJA propone una gestión más coherente de la recogida de cadáveres en las granjas

...

Oferta de Macoga: Conjunto elevador de ventanas y unidad de control por sólo 1150 euros

...
Acceder como usuario
Asistencia total
Lo más buscado
Porcino
 
 
- Gestación
- Centros de inseminación
- Maternidad
- Destete
- Cebo o recría
- Accesorios
Servicios
 
 
- Montaje
- Reformas
- Llaves mano
- Mantenimiento
- Sistemas de Seguridad
Visítanos en:
 
 
Logotipos
Macoga SL. Polígono Valdeferrín, calle E, parcela 92, 50600, Ejea de los Caballeros(Zaragoza) - CIF B-99031494- Tel. 976 67 78 65 - Fax 976 66 25 91 - web desarrollada por Macoga y e_media