Esta normativa se encuentra recogida en el
Decreto 94/2009 de 16 de mayo de Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas.
En su
capítulo VI se establecen las condiciones constructivas de las edificaciones vinculadas a la actividad ganadera.
Después de fijar reglas generales como que las edificaciones y
construcciones destinadas a la actividad ganadera deberán ser adecuadas al tipo de explotación a las que se vinculen, pueden disponer de una vivienda vinculada, o que su dimensión estará en función del espacio requerido por los animales, remite al
Anexo X para las normas básicas.
Respecto a éstas, destacamos que las edificaciones de nueva construcción de las
explotaciones ganaderas guardarán las distancias respecto al eje de caminos y linderos que establezca el planeamiento urbanístico
Y en ausencia de dichas disposiciones, las citadas edificaciones se retranquearán, como mínimo, 10 metros a linderos de las parcelas de otros propietarios y 15 metros al eje de la vía de camino público.
La edificabilidad en parcelas destinadas a la actividad pecuaria no podrá superar 0,20 m2/m2.
Los vallados de las superficies que acojan
explotaciones ganaderas, cuando sean exigibles, deberán ser semitransparentes o mixtos, dejando un porcentaje de huecos superior al 70 por 100. La altura mínima admitida para los vallados será de 2,00 metros.
Finalmente este Anexo X termina diciendo que las construcciones e instalaciones deberán integrarse en el paisaje, desde el punto de vista de los materiales, texturas, colores y composición, produciendo el menor impacto visual posible.